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Usted es un Miembro del Colectivo del Acuerdo si su información PII o PHI puede haberse visto afectada por el Incidente de Datos.
Quedan específicamente excluidos del Colectivo del Acuerdo: (a) los funcionarios y directores de Luxottica; (b) todos los miembros del Colectivo del Acuerdo que soliciten en forma oportuna y válida la exclusión del Colectivo del Acuerdo; (c) el juez y el juez auxiliar asignado para evaluar la equidad de este acuerdo; y (d) cualquier otra Persona declarada culpable por un tribunal de jurisdicción competente, en virtud de la legislación penal, por los cargos de iniciar, causar, colaborar o instigar a la realización del Incidente de Datos o que se declare nolo contendere respecto a dichos cargos.
Esta Notificación explica la naturaleza del Litigo y las reclamaciones que se están resolviendo, sus derechos legales y los beneficios para el Colectivo del Acuerdo.
Los Demandantes presentaron el Litigio contra la Demandada, individualmente y en nombre de cualquier persona cuya información PII o PHI se haya visto posiblemente afectada como consecuencia del Incidente de Datos.
Este Litigio surge debido a que una persona no autorizada obtuvo acceso a una aplicación de programación de citas oftalmológicas utilizada por ciertas marcas y consultorios de cuidado de la vista afiliados de Luxottica. Los Demandantes alegan que una persona no autorizada puede haber accedido a su información PII o PHI (el “Incidente de Datos”).
Después de detectar el problema con la aplicación de programación, la Demandada contrató a especialistas en seguridad informática para determinar el alcance del incidente y desarrollar un plan para evitar futuros accesos no autorizados. Luego, la Demandada implementó medidas para mejorar la seguridad y evitar el acceso no autorizado. La Demandada determinó que el Incidente de Datos pudo haber afectado la información de hasta 829,454 personas. Por lo tanto, la Demandada tomó medidas para informar a las personas a cuya información PII y PHI se puede haber accedido.
La Demandada niega cualquier delito o responsabilidad, y ningún tribunal u otra entidad ha emitido sentencia alguna ni ha adoptado otra determinación sobre cualquier delito o violación de alguna ley. La Demandada niega estas y todas las demás reclamaciones planteadas en el Litigio. Al celebrar el acuerdo, la Demandada no admite ninguna irregularidad.
Llegar a un acuerdo le permite a ambas partes evitar los costos, los inconvenientes y las exigencias de un litigio posterior. Los Demandantes Representativos, la Demandada y sus abogados consideran que el acuerdo propuesto es justo, razonable y adecuado y, por lo tanto, respeta el interés superior del Colectivo del Acuerdo. El Tribunal no ha decidido a favor de los Demandantes o de la Demandada.
En una demanda colectiva, una o más personas llamadas “Demandantes Representativos” demandan en nombre de todas las personas que tienen reclamaciones similares. Todas estas personas en conjunto se denominan el “Colectivo del Acuerdo” o los “Miembros del Colectivo del Acuerdo”.
Usted debe presentar un formulario de reclamación para obtener los beneficios del acuerdo propuesto. Los formularios de reclamación se deben presentar en línea a más tardar el 2 de enero de 2025, o con fecha postal que no supere el 2 de enero de 2025. Puede descargar un formulario de reclamación en Documentos, o puede llamar al Administrador del Acuerdo al (833)-425-5439 para obtener un formulario de reclamación. Todas las reclamaciones serán revisadas por el Administrador del Acuerdo para determinar si la reclamación es una Reclamación Válida.
Los beneficios del acuerdo se asignarán en función de los tipos de información PII o PHI que Luxottica determinó que podría verse afectada: (1) los Miembros del Colectivo del Acuerdo cuyos números de seguro social o datos financieros se vieron potencialmente afectados en el Incidente de Datos pueden ser elegibles para solicitar beneficios de Categoría 1; y (2) los Miembros del Colectivo del Acuerdo cuyos números de seguro social o datos financieros no se vieron afectados en el Incidente de Datos pueden ser elegibles para solicitar beneficios de Categoría 2. En la Categoría 1, el acuerdo proporciona beneficios bajo un Fondo Común no reversible de $250,000. En la Categoría 2, los beneficios se otorgarán sobre la base de las reclamaciones realizadas.
Usted debe presentar un formulario de reclamación para obtener los beneficios del acuerdo propuesto. Los formularios de reclamación se deben presentar en línea a más tardar el 2 de enero de 2025, o con fecha postal que no supere el 2 de enero de 2025. Puede descargar un formulario de reclamación en los documentos, o puede llamar al Administrador del Acuerdo al (833)-425-5439 para obtener un formulario de reclamación. Todas las reclamaciones serán revisadas por el Administrador del Acuerdo para determinar si la reclamación es una Reclamación Válida.
Si permanece en acuerdo, podrá presentar una reclamación para recibir beneficios, pero no podrá demandar a la Demandada y a sus Entidades Relacionadas, y a sus casas matrices, subsidiarias, divisiones y entidades relacionadas o afiliadas pasadas o presentes, o a cada uno de sus respectivos predecesores, sucesores, directores, funcionarios, empleados, directores, agentes, abogados, aseguradoras y reaseguradoras (conjuntamente denominados las “Personas Exoneradas”) con respecto a las reclamaciones planteadas en este caso.
El Acuerdo de Conciliación, que incluye todas las disposiciones sobre reclamaciones, exoneraciones, incluidas las Reclamaciones Exoneradas y las Personas Exoneradas.
La única manera de mantener el derecho a demandar es excluirse a sí mismo (ver Pregunta 10). De lo contrario, se le incluirá en el Colectivo del Acuerdo. Si se aprueba el acuerdo, usted renuncia al derecho de demandar por las reclamaciones planteadas en este caso.
Los Abogados del Colectivo del Acuerdo presentarán una moción solicitando que los Demandantes Representativos reciban gratificaciones por servicios de $2,500 cada uno para compensarlos por sus servicios y esfuerzos en la presentación del Litigio. El Tribunal adoptará la decisión definitiva sobre el monto, si lo hubiera, que se pagará a cada uno de los Demandantes Representativos. En caso de aprobarse, las gratificaciones por servicios a los Demandantes Representativos se pagarán por separado del Fondo Común.
Si no desea ser incluido en el acuerdo, debe enviar una notificación oportuna por escrito indicando su intención de optar por no participar en el Colectivo del Acuerdo, al apartado postal establecido por el Administrador del Acuerdo, en esa notificación mencionará su nombre completo, dirección postal, dirección de correo electrónico y número de teléfono. Su solicitud debe manifestar claramente su intención de ser excluido del Colectivo del Acuerdo, de ser excluido del acuerdo, de no participar en el acuerdo o de renunciar a todos los derechos a los beneficios del acuerdo.
Su solicitud de exclusión por escrito debe tener una fecha postal que no supere el 13 de noviembre de 2024, y debe dirigirla a:
Settlement Administrator- 83090
c/o Kroll Settlement Administration
PO Box 225391
New York, NY 10150-5391
Las instrucciones sobre cómo enviar una solicitud de exclusión puede solicitarlas al Administrador del Acuerdo llamando al (833)-425-5439.
Si se excluye, entonces no recibirá ningún beneficio del acuerdo y no podrá objetar el acuerdo o la solicitud de los Abogados del Colectivo del Acuerdo por honorarios de abogados y gratificaciones por servicios, en la Audiencia de Equidad Definitiva. Usted no estará legalmente obligado por nada de lo que suceda en este Litigio y conservará su derecho a demandar a la Demandada por su cuenta por las reclamaciones que resuelva este acuerdo.
No. Si no se excluye del acuerdo y el acuerdo es aprobado por el Tribunal, usted renuncia para siempre al derecho de demandar a las Partes Exoneradas (enumeradas en la Pregunta 8) por las Reclamaciones Exoneradas, como se establece en el Acuerdo de Conciliación.
Si usted no hace nada y el Tribunal aprueba el acuerdo, entonces usted estará obligado por el acuerdo. Usted no recibirá ningún beneficio del acuerdo, y no podrá iniciar o proceder con un litigio por separado ni ser parte de ningún otro litigio contra la Demandada o las Personas Exoneradas (enumeradas en la Pregunta 8) en relación con las Reclamaciones Exoneradas en este caso.
Sí. El Tribunal ha designado preliminarmente a Dorothy P. Antullis de Robbins Geller Rudman & Dowd LLP (800-449-4900), Bryan Bleichner de Chestnut Cambronne (612-339-7300) y Hassan Zavareei de Tycko & Zavareei (240-820-2129) (“Abogados del Colectivo del Acuerdo”) para representar los intereses de todos los Miembros del Colectivo del Acuerdo en este caso. No se le cobrará nada por estos abogados. Si quiere que lo represente su propio abogado, puede contratar uno por su cuenta y cargo.
Los Abogados del Colectivo del Acuerdo solicitarán al Tribunal una adjudicación de honorarios de abogados y costas judiciales por un monto que no exceda los $850,000. En el sitio web del Acuerdo se publicará una copia de la moción de los Abogados del Colectivo del Acuerdo por honorarios de abogados y costas judiciales y por las gratificaciones por servicios para los Demandantes Representativos.
El Tribunal adoptará las decisiones definitivas en cuanto a los montos que se pagarán a los Abogados del Colectivo del Acuerdo y podrá otorgar un monto menor al solicitado por dichos abogados. Cualquier otorgamiento de honorarios de abogados y costas judiciales para los Abogados del Colectivo del Acuerdo se pagará por separado del Fondo Común.
Si quiere comunicarle al Tribunal que no está de acuerdo con el acuerdo propuesto o con alguna parte de este, incluida la solicitud de honorarios de abogados, costas judiciales y gratificaciones por servicios solicitados por los Abogados del Colectivo del Acuerdo, puede presentar una Objeción explicando al Tribunal por qué cree que no se debe aprobar el Acuerdo.
Las objeciones deben presentarse por escrito e incluir la siguiente información:
- El nombre completo y la dirección del objetor.
- El nombre y el número de caso de la acción judicial.
- Información que identifique al objetor como Miembro del Colectivo del Acuerdo, incluida la prueba de que el objetor es Miembro del Colectivo del Acuerdo (p. ej.., copia de la notificación del acuerdo del objetor, copia de la notificación original del Incidente de Datos o una declaración que explique por qué el objetor cree que es un Miembro del Colectivo del Acuerdo).
- Una declaración escrita de todos los fundamentos de la objeción, acompañada de cualquier sustento legal para la objeción que el objetor considere pertinente.
- La identidad de todos y cada uno de los abogados (si los hubiera) que representen al objetor en relación con la objeción.
- Una declaración que indique si el objetor o su abogado comparecerán en la Audiencia de Equidad Definitiva.
- Una lista de todos los acuerdos de demandas colectivas en los que el objetor o su abogado han presentado objeciones; y
- La firma del objetor o la firma del abogado debidamente autorizado del objetor u otro representante debidamente autorizado (si lo hubiera), que lo represente en relación con la objeción.
Para que sea oportuna, la notificación por escrito de una objeción en el formato apropiado debe enviarse por correo y recibirse a más tardar el 4 de noviembre de 2024, a los Abogados del Colectivo del Acuerdo y a los Abogados de Luxottica en las siguientes direcciones:
ABOGADOS DEL COLECTIVO DEL ACUERDO | ABOGADOS DE LUXOTTICA |
Dorothy P. Antullis Robbin Geller Rudman & Dowd LLP 225 NE Mizner Boulevard, Suite 720 Boca Raton, FL 33432 |
Paul G. Karlsgodt Baker & Hostetler, LLP 1801 California Street, Suite 4400 Denver, CO 80202-2662 |
También puede presentar su objeción ante el Tribunal a través del sistema ECF del Tribunal, y deberá notificar a los Abogados del Colectivo del Acuerdo y a los Abogados de Luxottica a través del sistema ECF.
Si no presenta su Objeción con todos los requisitos, o si su Objeción no es recibida antes del 4 de noviembre de 2024, se considerará que ha renunciado a todas las objeciones y no tendrá derecho a hablar en la Audiencia de Equidad Definitiva.
Objetar es simplemente decirle al tribunal que no le agrada algo del acuerdo. Sólo puede plantear una objeción si permanece en el Colectivo del Acuerdo. Excluirse es decirle al Tribunal que no quiere ser parte del Colectivo del Acuerdo. Si se excluye, no tiene ningún fundamento para objetar porque el acuerdo ya no le afecta.
El Tribunal llevará a cabo la Audiencia de Equidad Definitiva el 21 de enero de 2025 a las 2:00 p. m. (ET) en la Sala 239, en el Palacio de Justicia de los Estados Unidos, 100 East Fifth Street, Sala 239, Cincinnati, Ohio 45202, o por medios remotos o virtuales según lo ordene el Tribunal. La audiencia puede posponerse a una hora, fecha o lugar diferente sin nuevo aviso, por lo que se recomienda que verifique periódicamente el sitio www.LuxotticaDataSettlement.com para obtener información actualizada.
En la audiencia, el Tribunal considerará si el acuerdo propuesto es justo, razonable, adecuado y respeta el interés superior de los Miembros del Colectivo del Acuerdo, y si debe ser aprobado definitivamente. Si hay objeciones válidas, el Tribunal las considerará y escuchará a las personas que hayan solicitado hablar en la audiencia, si se realizó una solicitud para hacerlo correctamente. El Tribunal también considerará la solicitud de honorarios de abogados y costas judiciales y la solicitud de gratificaciones por servicios para los Demandantes Representativos, presentadas por los Abogados del Colectivo del Acuerdo.
Después de la Audiencia de Equidad Definitiva, el Tribunal decidirá si aprueba el acuerdo y si concede honorarios, costas y gratificaciones por servicios. No sabemos cuánto tiempo llevarán estas decisiones.
No, no está obligado a concurrir a la Audiencia de Equidad Definitiva. Sin embargo, puede concurrir a la audiencia por su propia cuenta y cargo.
Si presenta una objeción, no tiene que acudir a la audiencia para hablar sobre ello. Si su objeción se presentó correctamente y a tiempo, entonces el Tribunal la considerará. También puede pagar a su propio abogado para asistir a la Audiencia de Equidad Definitiva, pero eso no es necesario. Sin embargo, debe cumplir los requisitos para presentar objeciones (Pregunta 15), incluidos los requisitos para comparecer en la audiencia si desea comparecer.
Puede hablar en la Audiencia de Equidad Definitiva, si pide permiso al Tribunal. Para solicitar permiso para hablar, debe haber presentado una objeción de acuerdo con las instrucciones que se describen en la Pregunta 15, incluida toda la información requerida para que usted comparezca en la audiencia. No puede hablar en la audiencia si se excluyó del acuerdo.
Esto es solo un resumen del acuerdo propuesto. Si desea información adicional sobre este Litigio, incluida una copia del Acuerdo de Conciliación, la Notificación en formato largo, los formularios de reclamación, la Orden de aprobación preliminar, etc., visite Importante Documentos o llame al (833)-425-5439. También puede comunicarse con el Administrador del Acuerdo en Settlement Administrator – 83090, c/o Kroll Settlement, Administration, PO Box 225391, New York, NY 10150-5391, o puede comunicarse con los Abogados del Colectivo del Acuerdo.
POR FAVOR, NO HAGA NINGUNA PREGUNTA SOBRE EL ACUERDO
O EL LITIGIO AL SECRETARIO DEL TRIBUNAL, AL JUEZ, A LA DEMANDADA O A LOS ABOGADOS DE LUXOTTICA
Este sitio web está autorizado por el Tribunal, supervisado por los abogados de las partes y controlado por el Administrador del Acuerdo aprobado por el Tribunal. Este es el único sitio web autorizado para este caso.
Para obtener más información, llame al (833)-425-5439.
Participar en el Acuerdo
2 de enero de 2025Si desea recibir un pago del acuerdo, lea esta del sitio web para obtener información sobre cómo presentar un reclamo. Si no presenta un Formulario de Reclamo a más tardar el 2 de enero de 2025, no recibirá un pago del acuerdo.Excluirse del Acuerdo
13 de noviembre de 2024,Si no desea participar en el acuerdo, debe enviar una carta solicitando la exclusión con matasellos que no supere el 13 de noviembre de 2024, o de lo contrario quedará obligado(a) por el acuerdo.Objetar el Acuerdo
4 de noviembre de 2024Si desea objetar el acuerdo, debe seguir las instrucciones de esta notificación. La fecha límite para objetar es el 4 de noviembre de 2024.
Important Dates
POR FAVOR, NO HAGA NINGUNA PREGUNTA SOBRE EL ACUERDO
O EL LITIGIO AL SECRETARIO DEL TRIBUNAL, AL JUEZ, A LA DEMANDADA O A LOS ABOGADOS DE LUXOTTICA
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Para obtener más información, llame al (833)-425-5439.
Participar en el Acuerdo
2 de enero de 2025Si desea recibir un pago del acuerdo, lea esta del sitio web para obtener información sobre cómo presentar un reclamo. Si no presenta un Formulario de Reclamo a más tardar el 2 de enero de 2025, no recibirá un pago del acuerdo.Excluirse del Acuerdo
13 de noviembre de 2024,Si no desea participar en el acuerdo, debe enviar una carta solicitando la exclusión con matasellos que no supere el 13 de noviembre de 2024, o de lo contrario quedará obligado(a) por el acuerdo.Objetar el Acuerdo
4 de noviembre de 2024Si desea objetar el acuerdo, debe seguir las instrucciones de esta notificación. La fecha límite para objetar es el 4 de noviembre de 2024.