SI USTED ERA PACIENTE DE UN CONSULTORIO OFTALMOLÓGICO DE LUXOTTICA O ALGUNA DE SUS FILIALES UBICADOS EN LOS ESTADOS UNIDOS, usted puede ser elegible para los beneficios de un acuerdo de demanda colectiva.
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Un tribunal autorizó esta notificación.
Este caso se conoce como En los autos caratulados Luxottica of America Inc. Litigio por violación de la seguridad de datos, Caso N.º 1:20-cv-00908-MRB, presentado ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito de Ohio (el “Litigio”). El juez es el Honorable Michael R. Barrett. Las personas que demandaron se denominan los “Demandantes” y la compañía a la que demandaron, Luxottica of America Inc., es conocida como la “Demandada” en este caso. Luxottica se denomina la “Demandada” o “Luxottica” en esta Notificación.
Se ha llegado a un acuerdo propuesto en el Litigio.
Este Litigio surge debido a que una persona no autorizada obtuvo acceso del 5 al 9 de agosto de 2020 a una aplicación de programación de citas oftalmológicas utilizada por ciertas marcas de cuidado de la vista de Luxottica. Los optometristas afiliados a Luxottica brindan atención oftalmológica a través de LensCrafters, Pearle Vision y Target Optical. Los Demandantes afirman que una persona no autorizada puede haber accedido a su información de identificación personal (“PII”) e información médica personal (“PHI”) (el “Incidente de Datos”). Luxottica no está de acuerdo con las reclamaciones de los Demandantes y niega haber actuado incorrectamente.
El Colectivo del Acuerdo está integrado por pacientes o clientes de consultorios oftalmológicos de Luxottica o sus filiales cuya información PII o PHI puede haberse visto afectada en el Incidente de datos. Los beneficios del acuerdo se asignarán en función de los tipos de información PII o PHI que Luxottica determinó que podría verse afectada: (1) los Miembros del Colectivo del Acuerdo cuyos números de seguro social o datos financieros se vieron potencialmente afectados en el Incidente de Datos pueden ser elegibles para solicitar beneficios de Categoría 1; y (2) los Miembros del Colectivo del Acuerdo cuyos números de seguro social o datos financieros no se vieron afectados en el Incidente de Datos pueden ser elegibles para solicitar beneficios de Categoría 2. El Miembro del Colectivo del Acuerdo puede presentar una reclamación en virtud de la Categoría 1 o la Categoría 2, pero no en ambas.